¿Sabías que podrías estar perdiendo tu derecho a la pensión de sobreviviente?
¿Conoces tu derecho a la pensión de sobreviviente?
Miles de familias no saben que tienen derecho a recibir una pensión tras la muerte de un familiar. Sin embargo, el proceso legal puede ser confuso y frustrante si no se cuenta con la guía correcta. Nuestro equipo experto en derecho pensional está aquí para garantizar que no pierdas los beneficios que te corresponden.
Con más de 10 años de experiencia, hemos ayudado a decenas de familias a acceder a sus derechos de manera rápida y sin complicaciones. Olvídate de trámites burocráticos interminables y errores costosos. Nosotros nos encargamos de todo, desde la revisión de documentos hasta la resolución final, para que puedas enfocarte en lo que realmente importa.
- Acompañamiento integral en todo el proceso.
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Cuéntenos su caso, uno de nuestros especialistas lo evaluará y le resolverá todas sus dudas.
¿Por qué te han negado la pensión?
Los fondos de pensiones suelen rechazar solicitudes por errores en los trámites o falta de asesoría legal adecuada. Lo que debería ser un derecho claro, a menudo se convierte en un proceso lleno de obstáculos.
Nosotros lo cambiamos.
Nuestro equipo jurídico se encarga de realizar los trámites con precisión y, en caso de una negativa, iniciamos las acciones legales necesarias para que obtengas lo que te corresponde.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y SUSTITUCIÓN PENSIONAL
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
Se trata de una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación.
Aplica por todas las persona fallecidas sin importar la edad ni el día de fallecimiento siempre y cuando hayan cotizado a un fondo de pensión, los beneficiarios quedan pensionados según su orden.
PENSIÓN DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL
Indemnización sustitutiva
La sustitución pensional es una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el pensionado que falleció al grupo familiar sin importar el día de su deceso, los beneficiarios quedan pensionados según su orden.
¿cómo calificas?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE:
PARENTESCO:
Demostrar el parentesco con el fallecido, que puede ser cónyuge, compañero(a) permanente, hijo(a) menor de 18 años o con discapacidad.
DEPENDENCIA
ECONÓMICA:
Acreditar que se dependía económicamente del fallecido al momento de su muerte.
TIEMPO DE
COTIZACIÓN:
Dependiendo del régimen al que esté afiliado el fallecido, se requerirá un mínimo de semanas cotizadas.
EDAD:
En algunos casos, como en el de los hijos, la pensión puede estar sujeta a la edad.
¿quiénes aplican?
ORDEN DE BENEFICIARIOS
1er Orden:
2do Orden:
Padres del causante siempre y cuando hayan dependido económicamente.
3er Orden:
Hermanos inválidos siempre y cuando hayan dependido económicamente.
4to Orden:
Nietos de acuerdo con la jurisprudencia de la corte constitucional si el nieto dependía de los abuelos por ausencia de los padres.
GARANTIZAMOS
ACOMPAÑAMIENTO
Garantizamos acompañamiento y asesoría integral, que proveerán los mejores resultados.
Contamos con un experimentado equipo de abogados especialistas en diversas ramas del derecho a fin de cubrir todas sus necesidades.

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Tomamos cada caso como el más importante