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GIRO JURISPRUDENCIAL: LA CORTE SUPREMA AMPLÍA EL FUERO DE PREPENSIÓN Y SE APARTA DE LA CONSTITUCIONAL.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2600 del 26 de noviembre de 2025, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, introdujo un cambio sustancial en la protección de los trabajadores próximos a pensionarse. La decisión se aparta expresamente del criterio que la Corte Constitucional venía aplicando desde la Sentencia SU-003 de 2018, y amplía de manera significativa el universo de trabajadores cobijados por el fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado.

La regla que existía hasta ahora

Desde 2018, la línea jurisprudencial pacífica establecía que el fuero de prepensión solo protegía al trabajador cuando le faltaban tres años o menos tanto para cumplir la edad de pensión como para completar las semanas de cotización (o el capital, en el caso del RAIS). La lógica era que si el trabajador ya tenía las semanas necesarias y solo le faltaba la edad, ese requisito se cumplía con el simple paso del tiempo, con o sin vínculo laboral vigente, por lo que el despido no frustraba su acceso a la pensión.

Lo que cambia con la SL2600-2025

La Corte Suprema abandona esa lectura estrictamente formal. Para la Sala Laboral, el fuero de prepensión también se activa cuando el trabajador ya cumplió las semanas mínimas de cotización y únicamente le resta alcanzar la edad, siempre que falten tres años o menos para cumplirla. El caso que dio origen al fallo involucraba a un trabajador del sector privado, despedido sin justa causa a los 59 años, que ya contaba con las semanas exigidas pero aún no llegaba a la edad legal de pensión.

La Corte razonó que un retiro abrupto en la antesala de la pensión puede generar una afectación real al mínimo vital y al tránsito digno hacia la jubilación, más allá de si técnicamente se frustra o no la causación del derecho pensional. La reinserción laboral después de los 59 o 60 años es, en la práctica, extremadamente difícil, y esa vulnerabilidad material —no solo el riesgo sobre la pensión— es lo que la Corte busca proteger.

Implicaciones prácticas

  • Se amplía el universo de trabajadores protegidos. Antes, alguien con las semanas ya completas y solo pendiente de edad no tenía fuero; ahora sí lo tiene, dentro del margen de tres años previos a la edad pensional.
  • Aplica a empleadores particulares y también incide en el sector público. El empleador no puede terminar el contrato sin justa causa dentro de ese período, incluso ofreciendo el pago de indemnización.
  • El despido sin autorización, bajo estas nuevas condiciones, puede dar lugar al reintegro y al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, como ocurrió en el caso resuelto por la Corte.
  • Genera un punto de tensión con la Corte Constitucional, cuya jurisprudencia en sede de tutela (SU-003/2018 y decisiones posteriores) mantenía el criterio de los dos requisitos concurrentes. Mientras no haya una unificación entre ambas cortes, existe el riesgo de decisiones distintas según la vía procesal (ordinaria laboral vs. tutela).

Qué deben revisar los empleadores

Antes de desvincular a un trabajador que se encuentre dentro de los tres años previos a la edad de pensión, el empleador debe verificar si existe justa causa objetivamente comprobable y documentada, independientemente de si el trabajador ya completó o no las semanas de cotización. Ignorar este nuevo criterio expone a procesos de reintegro con alto riesgo de condena, especialmente en la jurisdicción ordinaria laboral tras esta sentencia de casación.

¿Tiene un caso de despido de un trabajador próximo a pensionarse, como empleador o como trabajador? Contáctenos para evaluar su situación a la luz de este nuevo criterio jurisprudencial.

Abogado y pensionados

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